Desde UNE CONSULTORÍA le ofrecemos un servicio de asesoramiento personalizado para la gestión integral de los residuos que genera su actividad tanto a nivel técnico como jurídico.
Para ello se realizan las siguientes actividades desde el departamento técnico:
Qué beneficios obtiene la empresa:
En caso de que se tenga la obligación de hacer la Declaración Anual de Medio Ambiente, el nuevo plazo de presentación según marca la Ley 4/2009 es: ANTES DEL 1 DE JUNIO.
Deberá consultarse la Lista de los CÓDIGOS LER (Lista Europea de Residuos), publicado y válido para todo el Estado Español mediante Orden 304/2002(B.O.E. nº43, 19/02/02).
«Residuos peligrosos»: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
Todas aquellas que produzcan más de 10.000 kg/año de residuos Peligrosos.
a) Memoria de la Actividad Industrial, incluyendo una descripción de los procesos que generan los residuos, su cantidad, composición y códigos LER
b) Memoria descriptiva de los agrupamientos y tratamientos in situ, así como el tratamiento final.
c) Planos de las instalaciones y la parcela en que se desarrolla la actividad.
d) Justificación técnica de las medidas de seguridad aplicadas en la actividad.
e) Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos en el caso de actividades que contengan procesos de fabricación.
f) Un Plan de Autocontrol que contendrá la descripción de los indicadores de la actividad y el establecimiento de análisis de dichos indicadores, que sirvan para la comprobación de la eficacia de los mecanismos para asegurar la reducción de la producción de residuos peligrosos y su adecuada gestión.
g) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que fueran de aplicación en materia de evaluación ambiental.
Debe efectuar una correcta gestión de los mismos, entregándolos en condiciones adecuadas a un gestor autorizado.
Si se trata de residuos PELIGROSOS, el tiempo de almacenamiento máximo es de 6 meses.
Si se trata de residuos NO PELIGROSOS, el tiempo de almacenamiento máximo es de 2 años.
Todo ello requiere, previo a la autorización específica, la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental.
NO. Un transportista solo está autorizado a recoger residuos de PRODUCTORES AUTORIZADOS y a depositarlos en GESTORES AUTORIZADOS.
SÍ. Hay que tener autorización tanto para el traslado de residuos peligrosos, como de residuos no peligrosos.
De acuerdo con el art. 11.3, del RD 208/2005 aquellos gestores que realicen operaciones de tratamiento que incluyan la descontaminación de los RAAE decepcionados en sus instalaciones. La descontaminación implica la extracción de aquellas sustancias y preparados que se incluyan en el Anexo III del RD 208/2005 y que estén presentes en los RAEE tratados.