GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

Desde UNE CONSULTORÍA le ofrecemos un servicio de asesoramiento personalizado para la gestión integral de los residuos que genera su actividad tanto a nivel técnico como jurídico.

Para ello se realizan las siguientes actividades desde el departamento técnico:

  • Guía para el cumplimiento de la nueva ley de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
  • Análisis de producción de residuos y estudio de la gestión actual: identificación los procesos que generan residuos, el tipo de residuos generados, cantidad y transporte.
  • Elaboración del libro de registro de residuos peligrosos y no peligrosos.
  • Estudio de su posible su eliminación, minimización o desclasificación.
  • Elaboración de un Plan de Gestión Integral de Residuos en el que se plantean alternativas de mejora al sistema de gestión actual, viendo en cada caso que opción es más adecuada para cada cliente.
  • Elaboración de un Estudio Económico que le permitirá cuantificar la disminución de costes que se producirán con las medidas propuestas.
  • Implantación y mantenimiento de Sistemas de Gestión Medioambiental ISO 14001.

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Qué beneficios obtiene la empresa:

  • Unificar la gestión de residuos en una única empresa.
  • Disminuir costes en la gestión del tratamiento de residuos.
  • Tranquilidad de que se cumplen todos los requisitos legales por la propia empresa, atendiendo los trámites requeridos por la Administración.

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TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA PRODUCTORES, TRANSPORTISTAS Y GESTORES DE RESIDUOS

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A HACER LA DECLARACIÓN ANUAL DE MEDIO AMBIENTE DAMA
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE MEDIO AMBIENTE DAMA?

En caso de que se tenga la obligación de hacer la Declaración Anual de Medio Ambiente, el nuevo plazo de presentación según marca la Ley 4/2009 es: ANTES DEL 1 DE JUNIO.

¿DE QUÉ MANERA SE PUEDE DETERMINAR SI UN RESIDUO ES PELIGROSO O NO PELIGROSO?

Deberá consultarse la Lista de los CÓDIGOS LER (Lista Europea de Residuos), publicado y válido para todo el Estado Español mediante Orden 304/2002(B.O.E. nº43, 19/02/02).

«Residuos peligrosos»: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A HACER LA DECLARACIÓN ANUAL DE PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS?

Todas aquellas que produzcan más de 10.000 kg/año de residuos Peligrosos.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE CONTENER LA DECLARACIÓN ANUAL DE PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS?

a) Memoria de la Actividad Industrial, incluyendo una descripción de los procesos que generan los residuos, su cantidad, composición y códigos LER

b) Memoria descriptiva de los agrupamientos y tratamientos in situ, así como el tratamiento final.

c) Planos de las instalaciones y la parcela en que se desarrolla la actividad.

d) Justificación técnica de las medidas de seguridad aplicadas en la actividad.

e) Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos en el caso de actividades que contengan procesos de fabricación.

f) Un Plan de Autocontrol que contendrá la descripción de los indicadores de la actividad y el establecimiento de análisis de dichos indicadores, que sirvan para la comprobación de la eficacia de los mecanismos para asegurar la reducción de la producción de residuos peligrosos y su adecuada gestión.

g) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que fueran de aplicación en materia de evaluación ambiental.

UNA EMPRESA QUE PRODUCE RESIDUOS NO PELIGROSOS, ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE CON RESPECTO A LOS MISMOS?

Debe efectuar una correcta gestión de los mismos, entregándolos en condiciones adecuadas a un gestor autorizado.

¿CUÁNTO TIEMPO PUEDO TENER ALMACENADOS LOS RESIDUOS?

Si se trata de residuos PELIGROSOS, el tiempo de almacenamiento máximo es de 6 meses.

Si se trata de residuos NO PELIGROSOS, el tiempo de almacenamiento máximo es de 2 años.

¿QUÉ AUTORIZACIONES SON NECESARIAS PARA VALORIZAR, RECICLAR O CONSTITUIR UN VERTEDERO DE RESIDUOS?

Todo ello requiere, previo a la autorización específica, la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental.

UN TRANSPORTISTA AUTORIZADO, ¿PUEDE TENER INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO TEMPORALES DE RESIDUOS?

NO. Un transportista solo está autorizado a recoger residuos de PRODUCTORES AUTORIZADOS y a depositarlos en GESTORES AUTORIZADOS.

PARA RECOGER Y TRASLADAR RESIDUOS NO PELIGROSOS ¿HACE FALTA AUTORIZAR LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE?

SÍ. Hay que tener autorización tanto para el traslado de residuos peligrosos, como de residuos no peligrosos.

¿QUÉ EMPRESAS TIENE QUE HACER LA DECLARACIÓN ANUAL DE DESCONTAMINACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

De acuerdo con el art. 11.3, del RD 208/2005 aquellos gestores que realicen operaciones de tratamiento que incluyan la descontaminación de los RAAE decepcionados en sus instalaciones. La descontaminación implica la extracción de aquellas sustancias y preparados que se incluyan en el Anexo III del RD 208/2005 y que estén presentes en los RAEE tratados.

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